Intentaremos dar una definición de Derecho mediante el clásico método de género próximo y diferencia específica, para lo cual podremos señalar que el Derecho es un sistema normativo respaldado por la coacción organizada. Muy linda definición, que no define nada a menos que sepamos a que nos referimos con las expresiones de sistema normativo y coacción organizada.
Empezando por el principio (comienzo no siempre recomendable), tendríamos que definir qué es un sistema normativo, para lo cual volveremos a usar el método de género próximo y diferencia específica: un sistema normativo es un sistema deductivo del cual pueden inferirse conclusiones normativas. Otra hermosa definición, para entender la cual necesitaremos saber qué es un sistema deductivo y qué es una conclusión normativa.
A grandes rasgos, un sistema deductivo es un conjunto de proposiciones que contiene todas las conclusiones o afirmaciones que pueden realizarse a partir de los datos del propio conjunto; es una suerte de Universo de un determinado conocimiento, de carácter cerrado y al cual no se le puede agregar nada que no esté ya incorporado al mismo.
Un sistema deductivo puede ser "axiomatizado" (sistema axiomático), esto es: puede reducirse a un conjunto menor de enunciados, del cual podrán luego inferirse la totalidad de los conocimientos que integraban el conjunto totalizado. En otras palabras, el conjunto completo se dividirá en dos subconjuntos: uno, compuesto por afirmaciones básicas (llamadas axiomas), y otro, integrado por afirmaciones (denominadas teoremas) que se deducirán a partir de las afirmaciones básicas, y solo de ellas, en virtud de ciertas reglas de inferencia. El conjunto total dependerá, entonces, de las afirmaciones básicas y de las reglas de inferencia admitidas.
Dijimos que un sistema normativo es un sistema deductivo. No entraremos en la cuestión de si es necesariamente axiomatizado; simplemente diremos que es posible que sí lo sea.
Aclarado ya cuál es el género de un sistema normativo, queda por ver cual es su diferencia específica, es decir: qué sostenemos cuando afirmamos que el sistema tiene conclusiones normativas. Simplemente, que entre las conclusiones que posee el sistema (ya sea axiomático o simplemente deductivo), se encuentran normas.
Para entender mejor, diremos que las normas son afirmaciones que permiten vincular un caso genérico con una solución.
Un caso genérico es una combinación de ciertas variables o propiedades, cuya presencia o ausencia permite describir un estado de cosas de manera universal (en el sentido de no referirse a individuos concretos). Así, todos los seres vivos son humanos o animales; por lo tanto podemos decir que todos los seres vivos poseen la propiedad humanidad (y son seres humanos) o no la poseen (y son animales).
Una solución es una determinación deóntica de una conducta. Por determinación deóntica de una conducta nos referimos a si dicha conducta, sea una acción o una omisión, se encuentra o no permitida. Se trata de una modalidad lógica que afecta a un comportamiento (real o típico) de una manera especial.
El determinante u operador deóntico básico (que es indefinido pero que nos servirá para definir a todos los demás) es el de permisión. Que una conducta esté permitida significa que su realización se adecua a la norma; dicha permisión la simbolizaremos como P(a): La acción a está Permitida.
Puede ocurrir que, si bien la acción a esté permitida, no esté permitida la omisión de a; en ese caso, nos encontramos ante una conducta obligatoria que simbolizamos por O(a) y que definimos como P(a) & ¬P(¬a): La acción a está Permitida pero la omisión de a NO está Permitida.
Por supuesto, puede ocurrir lo contrario, es decir, que se encuentre permitida la omisión de a pero no esté permitida la realización de a; se trata entonces de una conducta prohibida que simbolizamos como Ph(a) y que definimos como ¬P(a) & P(¬a): La acción a NO está Permitida pero la omisión de a SI está Permitida.
Que ocurre si tanto la realización de la conducta como su omisión están permitidas? En ese caso nos encontramos ante una conducta facultativa, que simbolizamos mediante F(a) y definimos como P(a) & P(¬a): La acción a está Permitida y la omisión de a también está Permitida. La única contradicción es que tanto la acción como la omisión NO estén Permitidas.
Ahora que ya sabemos qué es una solución, volvamos a nuestro concepto de norma. Una norma, dijimos, vincula un caso con una solución. Así, el Mandamiento Bíblico "No matarás", es una norma que vincula un conjunto de propiedades (la entidad X tiene el carácter humanidad) con la determinación deóntica de la conducta 'matar' (Prohibido matar a X).
En lenguaje de la lógica formal de primer orden, esta situación podría enunciarse como sigue: Norma(mandamiento, Humanidad(x), Ph(matar(x))), y que se 'leería' de la siguiente manera: "Existe una norma, uno de los Diez Mandamientos, que dispone que en caso de una entidad x que sea humana, está prohibido matar a dicha entidad".
Todo sistema normativo es, en definitiva, un conjunto de afirmaciones a partir de las cuales podemos concluir que ciertas conductas se encuentran deónticamente determinadas en ciertos casos. Sin estas inferencias, un sistema no es normativo; y con ellas, el sistema será normativo, aunque no siempre estemos concientes de ello o nos resistamos a otorgarle dicha clasificación.
Por supuesto, no es necesario que TODOS los enunciados que integren el sistema sean ellos mismos normas. Basta que uno sólo de ellos vincule un caso con una solución para que la totalidad del sistema sea normativo.
Y los sistemas jurídicos? Ya dijimos que son una especie de sistemas normativos, es decir que tienen que tener consecuencias normativas. Pero además, que son respaldados por la coacción organizada.
No nos extenderemos (al menos no en este posteo) en el concepto de coacción organizada; simplemente diremos que ella es una respuesta o sanción contra la discordancia entre la conducta deónticamente determinada (fundamentalmente, comportamiento no permitido) y la conducta real, y que el rasgo de organización puede ser tan difuso como la simple especificación de los individuos habilitados para llevar a cabo una venganza o la facultad del damnificado de no cumplir sus obligaciones contra la persona que le causó un daño.
A modo de conclusión, quiero resumir las distintas definiciones formales que mencionamos en este posteo:
Obligación: O(a) def.= P(a) & ¬P(¬a)
Prohibición: Ph(a) def. = ¬P(a) & P(¬a)
Facultad: F(a) def. = P(a) & P(¬a)
Norma: Un vinculo entre un conjunto de propiedades (o descripción de estado) y una determinación deóntica de una conducta. Hemos optado por la siguiente simbolización:
Norma(x, C, S), en donde 'x' es un argumento que nos permitirá identificar la norma, C es el conjunto de propiedades que sirven de antecedente de la norma, y S es la determinación deóntica de la conducta.
Sistema Normativo: sistema deductivo del cual se infiere al menos una norma.
Sistema Deductivo: conjunto de enunciados que contiene todas las proposiciones que pueden realizarse sobre determinado dominio o disciplina.
Sistema Axiomático: sistema deductivo reducido a un conjunto de enunciados básicos (axiomas) y a reglas de inferencias que permiten derivar la totalidad de las proposiciones que integran un sistema deductivo; los enunciados así derivados se denominan teoremas.
Sistema Jurídico: sistema normativo en el cual al menos una de sus norma cuenta con el respaldo de la coacción organizada en caso de incumplimiento.
Saludos,
Carlos D. Montenegro
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